AUTOLIQUIDACIÓN RECTIFICATIVA. SE HA APROBADO SU DESARROLLO REGLAMENTARIO EN DETERMINADOS SUPUESTOS
La presentación de una autoliquidación rectificativa será obligatoria para quienes quieran rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones de IVA, IRPF, IS, IIEE e IGFEI presentadas anteriormente y se deberá realizar mediante el modelo correspondiente.
LOS AYUNTAMIENTOS NO PUEDEN DICTAR DILIGENCIAS DE EMBARGO DE CUENTAS ABIERTAS EN SUCURSALES DE ENTIDADES FINANCIERAS SITUADAS FUERA DE SU TÉRMINO MUNICIPAL
Según el Tribunal Supremo, la Administración municipal no puede embargar cuentas abiertas en otros municipios, incluso cuando el embargo no requiera realizar actuaciones fuera del territorio de la administración embargante.
IRPF. LA NORMA TRIBUTARIA NO REGULA LA POSIBILIDAD DE REPERCUTIR A LOS TRABAJADORES LAS RETENCIONES RECLAMADAS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA
Así lo estima la Dirección General de Tributos en Consulta V3270-23, de 19 de diciembre de 2023.
EL TRIBUNAL SUPREMO ESTIMA LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNICIPAL) CUANDO EL CONTRIBUYENTE ACREDITA LA INEXISTENCIA DE INCREMENTO DE VALOR DEL TERRENO
El Tribunal Supremo admite que la inconstitucionalidad del sistema de determinación de la base imponible del impuesto, declarada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, comporta la responsabilidad patrimonial del Estado legislador cuando se acreditó la inexistencia de incremento de valor del terreno.
LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD, ACREDITADAS Y CONTABILIZADAS, AUNQUE NO ESTÉN PREVISTAS EN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD, NO CONSTITUYEN UNA LIBERALIDAD NO DEDUCIBLE
Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2024.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. ES DEDUCIBLE UN GASTO CONTABILIZADO EN UN EJERCICIO POSTERIOR AL DE SU DEVENGO EN LA MEDIDA EN QUE DICHA IMPUTACIÓN NO COMPORTE UNA MENOR TRIBUTACIÓN, A PESAR DE QUE EL EJERCICIO EN EL QUE SE DEVENGÓ EL GASTO SE ENCUENTRE PRESCRITO
El Tribunal Supremo considera que el artículo 11.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite la deducción de un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo contable si la única razón para sostener que comporta una tributación inferior es su origen y su devengo en un ejercicio prescrito.
sostenir que comporta una tributació inferior és el seu origen i la seva meritació en un exercici prescrit.
DECLARACIONES A INGRESAR DEL MODELO 210, CORRESPONDIENTES A RENTAS DERIVADAS DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE ABRIL DE 2024
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE MAYO DE 2024